Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado JHONNY ANTONIO PALENCIA CAÑIZALEZ, plenamente identificados en autos, y la SUSTITUYE por la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 8 del Código Adjetivo Penal, en consecuencia, deberá el imputado presentar, dos fiadores que acrediten cada uno, capacidad económica de 50 unidades tributarias, carta de buena conducta, constancia de residencia, documentos que deberán ser emitidos por la primera autoridad civil del sitio donde residan; los últimos tres recibos de pago o en su defecto, Balance personal actualizado y auditado y las tres últimas declaraciones de impuestos. Una vez consignados y verifica.....