DISPOSITIVA:
Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 31/01/03 y publicado el 30/03/04, por el Tribunal de Juicio No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO ROMERO HERRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 16.876.979, de 20 años de edad, nacido el 08/09/83, Bachiller, hijo de Grismanera del Carmen Herrera y Eliades Antonio Romero Herrera, residenciado carrera 16 A, esquina calle 58, casa N° 16-79 y RONALD JOSE BASTIDAS, venezolano, Cédula de Identidad N° 19.166.055, de 20 años de edad, d eprofesión Estudiante, soltero hijo de José Colmenarez y Dulce Bastidas, domiciliado carrera 4 entre 5 y 6, casa N° 5-40, sector Andrés Bello; quienes fueron condenados mediante la aplicación de Admisión de Hechos, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal; mas las .....