En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)" sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El Estado Civil de la Madre del niño como "Casada", SEGUNDO: La identificación del padre como siendo "Ciudadano ALEXANDER RAMON MENDOZA MENDOZA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.638.450, ESTADO CIVIL CASADO"; inserta en el acta de Registro Civil que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 12552, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005.....