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Decisiones del dia 21/06/2023
Formato:
Ficha
Lista
Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital
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Total de sentencias: 28
]
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N° Expediente :
2022-078
N° Sentencia :
2023-439
Fecha:
21/06/2023
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes:
NELSON DEL VALLE GALLARDO LÓPEZ VS UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE (UNEXPO)
Resumen:
Este Juzgado Nacional Segundo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de marzo de 2022 por el abogado NELSON DEL VALLE GALLARDO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.436, actuando en su propio nombre y representación contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 11 de marzo de 2020 mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE (UNEXPO). 2.- CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto. 3.- REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado a quo. 4.- Conociendo del fondo del asunto SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto. 5.- Se ORDENA a la querellada recalcu.....
Juez/Ponente:
Blanca Elena Andolfatto Correa
Organo:
Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital
arriba
N° Expediente :
AP42-R-2014-001234
N° Sentencia :
2023-436
Fecha:
21/06/2023
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes:
MERYS DEL VALLE ARAY SALAS VS OFICINA DE CONTROL DE ACTUACIÓN POLICIAL ADSCRITA AL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR
Resumen:
Este Juzgado Nacional Segundo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2014 por el abogado Jean Carlos Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.084, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERY DEL VALLE ARAY, titular de la cédula de identidad Nº 16.945.664, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 19 de septiembre de 2014, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 20 de junio de 2014. 2- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto. 3.- FIRME el fallo apelado. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Juez/Ponente:
Blanca Elena Andolfatto Correa
Organo:
Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital
arriba
N° Expediente :
2023-168
N° Sentencia :
2023-437
Fecha:
21/06/2023
Procedimiento:
Acción De Amparo Constitucional
Partes:
JONATHAN GEORGES NAJJAR PEÑALVER VS MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Resumen:
Este Juzgado Nacional Segundo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2023, por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional ejercida por los abogados Elio Cesar Burguera y Luis Manuel Acevedo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.733 y 95.600, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JONATHAN GEORGES NAJJAR PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nº V-16.786.699 contra el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido. 3.- REVOCA la sentencia apelada. 4.- IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese.....
Juez/Ponente:
Blanca Elena Andolfatto Correa
Organo:
Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital
arriba
N° Expediente :
AP42-R-2015-001055
N° Sentencia :
2023-432
Fecha:
21/06/2023
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes:
FRANCISCO JOSÉ CASTRO PIÑERO VS CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Resumen:
Este Juzgado Nacional Segundo decidió: En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: "(...)Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (...)", debe leerse del modo siguiente: "(...) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes (...)". Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Juez/Ponente:
Blanca Elena Andolfatto Correa
Organo:
Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital
arriba
N° Expediente :
AP42-Y-2015-000115
N° Sentencia :
2023-420
Fecha:
21/06/2023
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes:
ROSA ANGELICA LAYA FONSECA VS GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE
Resumen:
Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital corrige de oficio la sentencia Nº 2016-000184 de fecha 6 de junio de 2016, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: "(...) Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (...)", debe leerse del modo siguiente: "(...) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes (...)".
Juez/Ponente:
Monica Gioconda Misticchio Tortorella
Organo:
Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital
arriba
N° Expediente :
AP42-R-2018-425
N° Sentencia :
AMP-2023-0022
Fecha:
21/06/2023
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes:
JESUS RAFAEL CARVAJAL VS INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA DEL ESTADO SUCRE (I.A.P.E.S).
Resumen:
Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto para mejor proveer a los fines de OFICIAR al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE (I.A.P.E.S), para que dentro del lapso de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su respectiva notificación, se sirva remitir a este Órgano Jurisdiccional, copia fotostática legible y debidamente certificada del expediente disciplinario signado con la nomenclatura Nº 376-14, instruido en contra del querellante. Por cuanto no consta en el expediente judicial.
Juez/Ponente:
Danny Josefina Segura
Organo:
Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital
arriba
N° Expediente :
AB42-G-2018-000001
N° Sentencia :
2023-438
Fecha:
21/06/2023
Procedimiento:
Nulidad Con Suspensión De Efectos
Partes:
ARQUIDIÓCESIS DE VALENCIA VS INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU)
Resumen:
Este Juzgado Nacional Segundo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CONSUMADA LA PERENCIÓNen el marco de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por el abogado Luis Eduardo Henríquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.405, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ARQUIDIÓCESIS DE VALENCIA, erigida según Bula o Decreto Pontificio de fecha 12 de noviembre de 1974, firmada por Su Santidad Pablo VI, con personalidad jurídica de derecho público, de conformidad con lo establecido en el artículo IV de la Ley aprobatoria del Convenio celebrado entre la República de Venezuela y la Santa Sede Apostólica, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 27.551 de fecha 24 de septiembre de 1964, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS(INTU). 2.- EXTINGUIDA LA INSTANCIAen la Demanda interpuesta. .....
Juez/Ponente:
Blanca Elena Andolfatto Correa
Organo:
Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital
arriba
N° Expediente :
AP42-Y-2016-000127
N° Sentencia :
2023-441
Fecha:
21/06/2023
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes:
LUISA AMELIA ARISMENDI DE MONTAÑO VS MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
Resumen:
Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital corrige de oficio la sentencia Nº 2017-00210 de fecha 15 de marzo de 2017, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: "(...) Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (...)", debe leerse del modo siguiente: "(...) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes (...)".
Juez/Ponente:
Monica Gioconda Misticchio Tortorella
Organo:
Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital
arriba
N° Expediente :
AP42-R-2015-000186
N° Sentencia :
2023-434
Fecha:
21/06/2023
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes:
ANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GÓMEZ VS MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA
Resumen:
Este Juzgado Nacional Segundo decidió: En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: "(...) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (...)", debe leerse del modo siguiente: "(...) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes (...)". Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Juez/Ponente:
Blanca Elena Andolfatto Correa
Organo:
Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital
arriba
N° Expediente :
AP42-R-2018-000300
N° Sentencia :
2023-423
Fecha:
21/06/2023
Procedimiento:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes:
RUBÉN JOSÉ DELEAUD INOJOSA VS CONSEJO BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Resumen:
Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital corrige de oficio la sentencia Nº 2019-00332 de fecha 12 de diciembre de 2019, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: "(...) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen. Cúmplase con lo ordenado. (...)", debe leerse del modo siguiente: "(...) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes (...)".
Juez/Ponente:
Monica Gioconda Misticchio Tortorella
Organo:
Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital
arriba
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