DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos JESUS ANTONIO SEQUERA COLMENAREZ, EDWIN EDGARDO LUCENA ALVARADO Y JOSÉ MIGUEL MORILLO RODRIGUEZ, anteriormente identificados, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de facilitador en cuanto al primer imputado y en cuanto al segundo y en relación al tercero Robo agravado, Detentación de Arma de Fuego y Aprovechamiento, previstos y sancionados en los artículos 460 y 84 Numera 3° del Código Penal, 460 ,278 y 472 del Código Penal, y por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 250, 251y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Manténgase Privación Judicial .....