En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza de Primera instancia única en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. BLANCA ZULINA JIMENEZ PINTO, con fundamento en la causal prevista en el artículo 89 numeral 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal, en la causa que se le sigue al imputado RODOLFO ENRIQUE TORRES LEON . Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.