DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte del joven DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- ., se declara la responsabilidad penal y se le impone como sanción: SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal c y 625 de la Ley Orgánica para la Protección, del Niño, Niña y del adolescente, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial, medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y concienc.....