Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: OLGA BELINDA GARCIA LOZADA, ZULY JOSEFINA GARCIA LOZADA, Y JUAN JOSE GARCIA LOZADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos, V- 11.262.473, V-7.433.162, V-12.248.652 respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°160.088, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante arriba señalada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad .....