CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado, RINCONES BENITO JOSE, portador de la cedula de identidad N° V-14.290.294, por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 408,455,460 y 77 del Código Penal Vigente, el tiempo de: DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS. El Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en la Maturín Estado Monagas.
En consecuencia, Notifíquese mediante oficio al Internado Judicial de San Fernando de Apure, y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda.”, a .....