Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA ACCIÓN AUTÓNOMA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los abogados GUSTAVO A. GRAU FORTUOUL, ANDRÉS HALVORSSEN VILLEGAS, MIGUEL MONACO GÓMEZ y DANIEL LEZA BETZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.522, 49.144, 58.461 y 81.691, respectivamente, actuando como representantes judiciales de la Sociedad Mercantil “DIAGEO VENEZUELA, C.A. (“DIAGEO”)”, en contra de la decisión Administrativa Nº APLPP-AAJ/2004/011, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras, Paraguaná el 16 de enero de 2004, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la propiedad, a la libertad económica, al libre tránsito de bienes y a la defensa y debido proceso, contenidos en los artículos 115, 116, 112, 50 y 49 de la Constituc.....