Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente ordenar la APREHENSIÓN de la ciudadana, ROSA MARIA GRATEROL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.379.153, domiciliada en La Residencias Altagracia, Apartamento 1, piso 1, Carrera 19 entre calles 20 y 21 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal y Falsa Atestación ante Funcionario Publico, previsto y sancionado en el Artículo 321 ejusdem, advirtiéndole a las autoridades policiales, que una vez aprehendido, deberá ponerlo a la orden de este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el 250 y Primer Aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios respectivos. Regístrese. Cúmplase.