DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Admite Totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano WILLIAM JOSE MENDOZA GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.728.118, de 23 años de edad, nacido el 28/09/82, hijo de José Gregorio Mendoza y Senaida Pastora de Mendoza, soltero, de oficio cauchero, residenciado en kilómetro 7 de la vía a Bobare casa de bloque color verde a la orilla de la carretera Estado Lara, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo se admitieron.....