Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la entrega solo EN CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano JHON CARLOS REVEROL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.103.583, del vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Cheyenne, Año: 1993, Color: Gris, Clase. Camioneta, Tipo: Pick up, Uso: Carga, Placa: 40SGBL, Serial de Carrocería: C1C4KPV319783, Serial del Motor: V0419SAB, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá dar cumplimiento a todas y cada una de las condiciones anteriormente señaladas. SEGUNDO: Hágase efectiva la entrega del referido vehículo, así como de sus documentos ori.....