En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las facultades que le confiere la ley declara:
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano Luís Herrera G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.426.129, a los fines de la venta del bien inmueble que a continuación se identifica:
"Un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 3-A, situado en el Edificio Loma Redonda Seis, ubicado en la Calle Este de la Urbanización Manzanares, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de ciento doce metros cuadrados (112 Mts2), y que se encuentra alinderado de la siguiente manera Norte: fachada norte del edificio; Sur: apartamento tipo B y escaleras del edificio; Este: fachada este del edificio; y Oeste: apartamento tipo D, escaleras del ed.....