Este Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 12 de abril de 2005, por la apoderada judicial de la accionada ciudadana ROSINA ANKA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.024, de este domicilio, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, en fecha 07 de abril de 2005.