Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó los escritos de pruebas presentados en fechas 30 de junio y 01 de julio de 2009, por los abogados Alfredo José Abou-hassan Fernández y Maria Carolina Solórzano Palacios, apoderados judiciales de la ORGANIZACIÓN RUISALCA, C.A., de la siguiente manera: 1) En cuanto a la invocación del merito , se advirtió que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo; 2) En relación a las documentales promovidas en los puntos I y II se admitieron; 3) Con relación a la prueba de exhibición promovida en el punto III, se admitió; 4) En cuanto con las pruebas de informes promovidas en el Punto IV, se admitieron; 5) Con relación a la prueba promovida en el Punto V, se admitió; 6) En relación con las pruebas testimoniales promovidas, en el Punto VI, se admitieron. 02