Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: en cuanto a la medida de coerción se le impone las medidas cautelares, establecidas en el artículo 582 literales B y C de la LOPNNA, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada treinta (30) días. SEGUNDO: Se acuerda que se le practique peritaje psiquiátrico al adolescente en el Hospital Luís Gómez López, líbrese oficio, a los fines de solicitar la respectiva cita y determinar el grado de consumo. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.