Este tribunal de Control 1 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió:, se admite totalmente la acusación presentada por el representante Fiscal y los medios de prueba por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales : Testimonio del Medico Forense Juan Pastor Legal, Testimonio del Psicólogo Rene Izquierdo adscrito a PANACED. Testimonio del niño IDENTIDAD OMITIDA, Testimonio de la ciudadana Maria Antonieta Ramos Testimonio de la ciudadana _ por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. Se ordena el Enjuiciamiento del adolescente al mismo tiempo se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión .....