este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la partida de nacimiento del niño (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), en la cual deberá asentarse: a) el número de cédula de identidad de la madre, el cual es “V-18.889.335”; b) el estado civil de la madre, el cual deberá asentarse “casada”; y c) los datos del padre, los cuales deberán asentarse “ENRIQUE RAFAEL VELÁSQUEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.388.692, de nacionalidad venezolana, de veintinueve años de edad, de profesión y oficio Obrero”; partida asentada bajo el N° 2775 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 2006......