esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO TERAN MARIÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.117, quien afirma actuar como Apoderado Judicial del ciudadano DANIEL LEON BAGDADI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.682.916, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Mayo de 2011, mediante la cual se declaro Inadmisible la solicitud de sobreseimiento y efectos extensivos, en virtud que el recurrente no posee cualidad, conforme a lo establecido en el artículo 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifí.....