Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad prevista en le articulo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir quedara bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 20.471.777, por la presunta comisión del delito precalificado de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 con agravantes del articulo 6 ordinales 1,2,3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se acordó Procedimiento Ordinario. Regístrese y Cúmplase.