Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELIZABETH CAMEJO GUTIERREZ, sobre unas mejoras o bienhechurias construidas desde hace 10 años sobre una parcela de terreno que se encuentra ubicada en el Caserío Rastrojito, parcela Nro. 2, Parroquia El Eneal, Municipio Iribarren del Edo. Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9 ML, con ejidos ocupados; SUR: En línea de 9 ML, con calle en proyecto que es su frente; ESTE: En línea de 22 ML, con ejidos ocupados Alirio Antonio Camejo Gutierrez, y OESTE: En línea de 22 ML, con terrenos ocupados por Jean Carlos Camejo Gutierrez. De.....