DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR, de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el ordinal º1, consistente en presentación cada Arresto Domiciliario, siendo impuesta por el tribunal la prevista en el ordinal 1º del articulo 256 del COPP, prohibición de Portar, consumir o distribuir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: JOSE GREGORIO BAEZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 453 NUMERAL 3RO DEL CODIGO PENAL Y USO DE ADOLESCENTE PARA DEL.....