En el presente caso, se fundamentó la solicitud de la medida de secuestro en el artículo 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, y en él, se establece con claridad cuáles son los requisitos para el decreto de la medida preventiva de secuestro, a saber, la apariencia de que la demanda este fundada y la fijación de una caución para asegurar los daños y perjuicios que se ocasionen en caso de no prosperar el presente juicio. Asimismo, este sentenciador considera que, como bien lo señala el a quo, la disposición antes indicada no hace distinción entre personas naturales o jurídicas, ni entre entes del Estado o entes privados, por lo que la declaratoria que ordena la fijación de la caución a la parte actora debe prosperar, sin mas motivación que la aquí expuesta.
Este jurisdicente con el fin de administrar justicia a la luz de las exigencias contenidas en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego de una revisión a cada una de las actuaci.....