declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos BLAS CANDELARIO CONTRERAS Y OMAIRA JOSEFINA MORA GUERRERO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (13) de Diciembre del año (1993), por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 03,