Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JIMMY RAFAEL URBINA VALERA Y MINERVA OCANTO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.256.513 y 10.636.956, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, en beneficio de sus hijas JHANNY YURUBI URBINA OCANTO Y JHOSEANNY COROMOTO URBINA OCANTO, de 15 y 10 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos de honorarios médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter d.....