este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado VÍCTOR SAMIR CUEVAS ZAVARCE, titular de la Cédula de Identidad No. 18.736.224, venezolano, de 24 años de edad, soltero, nacido el 09/12/1985, hijo de Víctor José Cuevas y María Felipa de Cuevas, comerciante, residenciado en Barrio Tierra Negra, José Gregorio Bastidas, casa No. 5 a dos cuadras del módulo policial de esta ciudad, Barquisimeto Estado Lara, en la presente causa seguida por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, en virtud del cumplimento de la pena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se decreta la Libertad Plena del prenombrado penado, arriba identi.....