ordena: CORREGIR el error material, y en consecuencia, RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en virtud de que se incurrió en un error al omitir la cédula de identidad del padre como "10.683.355" siendo lo correcto "10.138.355". A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Freitez Duaca y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.