este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos JOSÉ RAMÓN TIMAURE GUTIERREZ y JOSEFA RAFAELA SAAVEDRA RODRÍGUEZ, por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 04 de Septiembre de 1992, bajo el acta Nº 47, folio 53 vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.992. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos ya nombrados, todos los fines de semana de cada mes. La Obligación de Manutención, qu.....