IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS BELTRÁN MONTILLA MANZANEDA, asistido por el ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ, contra la empresa mercantil INDUSERVI C.A. por el presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 236, de fecha 27 de abril de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede Pedro Pascual Abarca, la cual ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos del accionante.
SEGUNDO: Se ORDENA a la empresa mercantil INDUSERVI C.A, en la persona de sus representantes legales o a quienes hagan sus veces, parte agraviante en la presente causa, restablecer la situación jurídica infringida, y en consecuencia, dar cumplimiento .....