Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de cumplimiento y aumento de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
"PRIMERO: El padre reconoce que adeuda la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.250,00), y se compromete en cancelarla en siete cuotas mensuales, seis por la cantidad de (Bs. 500,00) y la séptima de cuota por la cantidad de (250,00); y SEGUNDO: El padre se compromete en aumentar el monto de la obligación de manutención de CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50,00) a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00) para los gastos de alimentos depositado en cuenta bancaria; asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos que se generen tales como ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, gastos decembrinos, recreación, cult.....