DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUDIN ARVELAEZ PEROZO, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha: 08-05-1976, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula Nº 14.611.388, de estado civil: soltero, hijo de Elizabeth Perozo y Emiliano Avelaez, residenciado en Sector Santa Inés, Barrio Kennedy, Calle sin asfaltar y sin nombre, casa sin numero, color azul con rosado, de la población de Guiria del Municipio Valdez, del estado sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, como .....