Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: Se tiene como probada la autenticidad del instrumento contentivo del CONTRATO PRIVADO, suscrito en fecha primero (1ero) de junio de 2018, entre el ciudadano PEDRO RAMON MAITA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.912.386, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.242, y el ciudadano ERICK JAVIER RODRÍGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.134.029, y como deudora solidaria y principal pagadora de todas las obligaciones contraídas por el ciudadano antes identificado, la SOCIEDAD DE COMERCIO CABELEC 168, C.A., antes CABLES ELECTRONICOS DEL CENTRO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Ju.....