DECISIÓN
Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en consecuencia se le impone como sanción UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en virtud de la rebaja correspondiente de la mitad de la sanción que solicito el Ministerio Publico, LA CUAL DEBERÁN CUMPLIR EN EL CENTRO SOCIO EDUCATIVO PABLO HERRERA CAMPINS, Se decreta el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente. Líbrese Boleta de notificación a las victimas. Remítanse las actuaciones al Tribunal de ejecución. Es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.