Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de CESACION de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Defensa Técnica a favor del ciudadano ANIBAL JOSE LOPEZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.649.227, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense oficios a los organismos informándose acerca de la cesación de la medida de prohibición de salida del Estado Lara y del .....