Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República y por Ministerio de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, de Divorcio, por la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, intentada por el ciudadano GERARDO ADALBERTO HERNÁNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no. 3.081.239, de este domicilio, contra la ciudadana GREGORIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.129.810, de este domicilio, en