DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento Definitivo de la causa que se sigue a la adolescente : ( IDENTIDAD OMITIDA), ut supra identificada, por la presunta comisión del delito sin identificar, ocurrido el día 01 de junio de 2008; de conformidad con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquense a las partes.
Regístrese
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
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