DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: De conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la Entrega del Vehículo: PLACAS: FAY08B, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA: JEEP, MODELO: CJ-WLANGLER T. AÑO 1988, COLOR MARRON, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO. PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8YCC814XJV061569, Directamente en Propiedad al Ciudadano: WILFREDO PASTOR PERAZA NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, vendedor, natural de Barquisimeto Estado Lara, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.483.283
Notifíquese a los solicitantes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Concordia. Devuélvase los document.....