DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del joven DATOS OMITIDOS, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 12 de mayo de 2008, y se sanciona a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, establecidas en el artículo 620 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente de manera simultánea. Quedan las partes notificadas. Notifiquese a la victima. En.....