Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JACQUELINE FERMINA ANGULO LINAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA QUINTA ETAPA DEL UJANO, SECTOR JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, CALLE BOLÍVAR, VEREDA PÁEZ, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la Vereda Páez, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Fany Coromoto Núñez; ESTE: Con terrenos ocupados por Maria de Angulo; OESTE: Con terrenos ocupados por Yasmila Thaís González Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resul.....