este Tribunal en funciones de Control, por cuanto considera que en la Querella propuesta por la Ciudadana YENIS PASTORA BRICEÑO de CORREA, debidamente asistida por la Abogada Raisath Padrinos Malpica, Inpreabogado Nº 102.505, en su condición de Víctima por ante el Juez de Control, se encuentran cumplidos los presupuestos señalados en los Artículos 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, más no los contemplados en el artículo 294 eiusdem, como lo es, las relaciones de parentesco con el Querellado (Ordinal 1º) y no se indica cuál es la presunta Comisión del Delito que se le imputa (Ordinal 3º), Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RECHAZA LA QUERELLA propuesta por la Ciudadana YENIS PASTORA BRICEÑO de CORREA en contra de la Ciudadana YURMI CASTILLO, de conformidad con lo pautado en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de conformidad con lo indicado en el citado artículo 296, Ordena que se completen los requisit.....