DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Obligación Alimentaria, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXX, solicitada por la ciudadana BELEN PEÑARANDA CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad número 12.747.413. En consecuencia se fija en la cantidad equivalente a un (01) Salario Mínimo Urbano, mensual, correspondiente a la suma de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO BOLIVARES (Bs.512.325,00), la Obligación Alimentaria que el ciudadano FRANKLIN JOSE VILLEGAS MATOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.516.196, deberá suministrar a su hijo el niño XXXXXXXXXXXX. Asimismo, se fijan dos bonificaciones especiales, una en el mes de septiembre por el mismo monto al fijado como obligación mensual y otra.....