Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia la acción por cumplimiento de contrato interpuesta por las abogados Hiroshima Rodríguez, Brenda Hernández, Mildred Caridad e Ydaileny Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 133.322, 108.763, 72.982 y 131.041, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCULOAS, S.A., inscrita en el Registro mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2005, bajo el Nº 27, tomo 535-A-VII, con reforma inscrita en fecha 31 de enero de 2007, bajo el Nº 37, tomo 69.....