Esta CORTE Segunda de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado, Carlos Mosqueda, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 4 de febrero de 2010, 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, 3.-. REVOCA PARCIALMENTE, el fallo apelado sólo en lo relativo a la procedencia de los intereses en mora sobre los salarios caídos el fallo apelado, y en consecuencia, 4. CONFIRMA PARCIALMENTE el fallo apelado en los puntos restantes.