este Tribunal ordena de conformidad con lo previsto en el articulo 40 del COPP, Acuerdo Reparatorio en los siguientes términos: el ciudadano DANIEL ANTONIO SOTO PALENCIA, C.I V- 14.031.225; acusado por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo, deberá pagar ala victima RAFEL CRESPO, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000) para ser pagaderos el 01-03-10 en u primer pago de MIL BOLIVARES FUERTES (1.000, BSF) un segundo pago por la cantidad d e MIL BOLIVARES FUERTES (1.000 BsF) en fecha 01-04-10 y un tercer pago por Mil Bolívares Fuertes (1.000 BsF) en fecha 01-05-10, se acuerda la Libertad para el ciudadano DANIEL ANTONIO SOTO PALENCIA , se acuerda la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad consistentes en Presentación periódicas cada Quince (15) días por la Taquilla de presentaciones, todo de conformidad.....