DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado JUAN AGUSTÍN LIZARSADO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.402.207, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 28 años de edad, nacido el 10/08/81, soltero, de Ocupación Oficio Obrero, hijo de Sobeida Vásquez y Juan Lizarsado y domiciliado en Urbanización Tarabana II, Sector II, Calle 20 Casa Nº 45, Cabudare, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en la causa número KP01-2007-1757, llevada por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en virtud del cumplimento de la pena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se hará efectiva a partir de la presente fecha, ordenándose librar boleta de libertad plena.....