Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 25 de enero de 2011, por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su condición de abogado de confianza del ciudadano RAMÓN RICARDO LOYO ZAMUDIA, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 21 de enero de 2011, por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratificó la medida privativa de libertad dictada por ese Juzgado el 19 de mayo de 2010, en contra del citado ciudadano, conforme lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES E.....