En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GIL GIL CARMEN DELIA y ANGULO GEREMIAS ANTONIO por ante la Alcaldía de la Parroquia Humocaro Alto, del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 22 de octubre del año 1.985, anotado bajo el Nº 28 f-v, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.985. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos mayores de edad los ciudadanos: ANGULO GIL JONNY ANTONIO y ANGULO GIL JOVANNY ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.874.471 y V-21.243.260, respectivamente.