"...En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: FREDDYS ALFONZO NUÑEZ Y NORIS MARGARITA AGUILAR, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 14 de Septiembre de 1.976, fecha en la que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. PROCREARON TRES (03) HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR..."