la Corte declara SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo ejercida y, asimismo, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida de conformidad con los numerales 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. VOTO SALVADO de la JUEZ NEGUYEN TORRES LÓPEZ. 01